Permiso de publicidad, ¿lo conoces?

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Permiso de publicidad, ¿lo conoces?

¿Sabías que necesitas de un permiso para poder publicitar tus productos y servicios en las diversas redes sociales?

Lic. Pablo Esteban Chávez García

Director Derecho Administrativo

p.garcia@rmgsc.com

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¿Sabías que si tienes una marca de bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, medicamentos, alimentos o incluso una clínica de embellecimiento, tu publicidad debe ser autorizada?

Así es, no creas que puedes estar publicando a diestra y siniestra tus productos en instagram o facebook, ya que si lo haces sin autorización previa, podrías enfrentarte a sanciones severas.

Quien debe autorizar tu publicidad, ya sea impresa, en radio, televisión, internet, etc., es la Cofepris, a.k.a. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cosa que hace mediante un permiso de publicidad o bien, aviso de publicidad. 

¿Pero por qué se debe de autorizar? Bueno, esto es porque la Cofepris es la autoridad encargada de la vigilancia y el fomento sanitario a nivel federal, es decir, quien se cerciora que los productos y servicios disponibles en el mercado no afecten la salud pública; por lo que es ella quien debe verificar que la información que nosotros recibimos, como consumidores, es confiable, veraz, real y comprensible. 

Aunque no es tan fácil como simplemente solicitar la autorización o darle aviso de la publicidad que se quiere compartir, sino que se deben cumplir muchos requisitos para que sea permitida, mismos que dependen del producto o servicio que se trate. En esta ocasión nos enfocaremos en la publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios digitales, o bien, redes sociales (una de nuestras especialidades por cierto, guiño, guiño). 

Para que puedas difundir tu publicidad por estos medios, la Cofepris debe autorizar lo que se llamaría el proyecto publicitario, que consiste en el conjunto de imágenes y/o videos que conforman tu publicidad, incluyendo su respectiva leyenda o “copy”. 

Algunos de los requisitos que este proyecto publicitario debe cumplir son:

  • Que la publicidad esté dirigida a mayores de 18 años de edad.
  • Que dentro de la publicidad no se consuma real o aparentemente la bebida.
  • La publicidad deberá contener leyendas precautorias, como lo es “Evite el exceso”. 
  • La publicidad no deberá transmitir ideas de éxito, fama, prestigio o alegría como consecuencia del consumo de la bebida.
  • La publicidad no podrá mostrar a persona alguna sosteniendo el envase del producto.
  • Entre muchas otras. 

Como podemos ver, no son cualquier cosa, por lo que debemos de tener muchísimo cuidado al momento de decidir iniciar una campaña publicitaria o simplemente publicar nuestros productos. 

Ahora, ¿qué pasa si hago caso omiso y subo lo que se me dé la gana? Bueno, para empezar, si la Cofepris se da cuenta de ello, te ordenará que suspendas inmediatamente la publicidad, y dependiendo de la infracción y el producto, podrás enfrentar sanciones desde los $207,480.00 hasta los $829,920.00 pesos; dependiendo evidentemente del número de infracciones y la gravedad. 

Así que ya sabes, ten muchísimo cuidado al momento de publicitar tus productos o servicios, te recomendamos ampliamente asesorarte para saber si están sujetos a alguna regulación particular y si debes obtener algún tipo de autorización. 

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