¿Sabías que si tienes una marca de bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, medicamentos, alimentos o incluso una clínica de belleza, tu publicidad debe ser autorizada?
Así es, no creas que puedes estar publicando tus productos a diestra y siniestra en Instagram o Facebook, ya que si lo haces sin previa autorización, podrías enfrentarte a severas sanciones.
La persona que debe autorizar tu publicidad, ya sea impresa, en radio, televisión, internet, etc., es la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), lo cual hace a través de un permiso de publicidad o, en su defecto, un aviso de publicidad.1
Pues esto es porque la COFEPRIS es la autoridad encargada de la vigilancia y el fomento sanitario a nivel federal, es decir, la que se encarga de velar porque los productos y servicios que se encuentren en el mercado no afecten a la salud pública; por ende, es la que debe verificar que la información que recibimos, como consumidores, sea fidedigna, veraz y comprensible.
Aunque no es tan fácil como simplemente solicitar la autorización o dar aviso de la publicidad que deseas compartir, sino que se deben cumplir muchísimos requisitos para que sea permitida, los cuales dependen del producto o servicio en cuestión. En esta ocasión nos centraremos en la publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios digitales o redes sociales (una de nuestras especialidades por cierto 😉).
Para que puedas difundir tu publicidad a través de estos medios, COFEPRIS deberá autorizar lo que se denominaría el proyecto publicitario, que consta del conjunto de imágenes y/o videos que conforman tu publicidad, incluyendo su respectivo caption o “copia” (texto descriptivo).
Algunos de los requisitos que debe cumplir dicho proyecto publicitario son:
Como podemos ver, no son cualquier cosa, por lo que debemos ser muy cuidadosos al momento de decidir iniciar una campaña publicitaria o simplemente publicar nuestros productos.
Ahora bien, ¿qué pasa si lo ignoro y subo lo que quiera? Pues, para empezar, si COFEPRIS se da cuenta, te ordenará la suspensión inmediata de la publicidad, y dependiendo de la infracción y el producto, podrás enfrentarte a sanciones que van desde los $\$207,480.00$ hasta los $\$829,920.00$ pesos; obviamente, dependiendo del número de infracciones y de la gravedad.
Así que ya lo sabes, sé muy cuidadoso al publicitar tus productos o servicios, te recomendamos ampliamente que te asesores para saber si están sujetos a alguna regulación en particular y si debes obtener algún tipo de autorización.
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