Anterioridades en el Registro de Marcas

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Propiedad Intelectual
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Anterioridades en el Registro de Marcas

¿Sabes qué tienes que hacer si el IMPI cita una anterioridad en tu proceso de registro de marca? Aquí te lo contamos.

Flavio Diego Ixtlahuac Rodríguez

Esp. en Propiedad Intelectual

d.rodriguez@rmgsc.com

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¡Claro! Aquí tienes la traducción completa al español de tu artículo, que detalla las estrategias legales para superar las Anterioridades citadas por el IMPI:

Anterioridades en el Registro de Marcas

En muchas ocasiones, emprendedores, empresarios o abogados se dan por vencidos o no saben qué hacer cuando el IMPI emite un oficio de anterioridades. Pero ¿qué pasa si te digo que, aun con anterioridades, tu marca puede ser registrada?

Recordemos que la anterioridad es la situación en la que el IMPI niega un registro de marca debido a la existencia de otra marca registrada o en trámite que es idéntica o similar en grado de confusión, y distingue los mismos o similares productos o servicios.

Este oficio no es una resolución definitiva, sin embargo, si lo dejas pasar y no haces nada al respecto, tu solicitud se tendrá por abandonada y el proceso habrá terminado sin obtener tu registro de marca. Ojo, solo tienes dos meses para actuar contados a partir de la fecha en que se te notificó este oficio.

Pues bien, cuando esto sucede, hay dos caminos que puedes tomar: 1) darte por vencido y buscar otra marca para registrar o, 2) tomar cartas en el asunto y trabajar arduamente para conseguir registrar tu marca.

Si decidiste ir por la segunda alternativa, estás haciendo lo correcto. Pero ¿qué tienes que hacer? Si bien existen varias opciones, aquí veremos las más comunes. En cualquiera de ellas, tendrás que demostrar que tu marca sí puede ser registrada.

1. Presentar un Escrito de Contestación

Dentro de las opciones, esta es la primera que debes considerar. Cuando el IMPI cita una anterioridad en tu proceso, tienes derecho a presentar un escrito de contestación.

El escrito de contestación es un documento libre (gratuito) que tiene por objeto demostrar con argumentos y pruebas que tu marca no es idéntica o similar en grado de confusión con la otra marca registrada o en trámite; y que no distinguen los mismos o similares productos o servicios.

Si logras demostrar esto, ten por seguro que el IMPI emitirá el título de registro de marca y, con esto, tu marca habrá quedado registrada.

Recuerda que solo tienes dos meses para presentar esta contestación.

2. Declaración Administrativa de Nulidad/Caducidad

Si ya analizaste la primera opción y consideras que no tienes razones suficientes para probar que tu marca no es idéntica o similar en grado de confusión con la otra marca registrada o en trámite, y tampoco puedes probar que no distinguen los mismos o similares productos o servicios, entonces la única opción que te queda es promover una Declaración Administrativa de Nulidad o Caducidad. Esta es la opción menos explorada pero, en muchos casos, la que tiene mayor posibilidad de tener resultados favorables.

Llevar a cabo este tipo de procedimiento tendrá como resultado que la marca que obstaculiza tu registro sea declarada nula o caduca y, por ende, deje de ser un problema dentro de tu registro de marca. En este caso, deberás presentar ante el IMPI una solicitud de declaración administrativa de nulidad o caducidad y llevar a cabo todo el proceso.

Ahora ya sabes lo que puedes hacer para conseguir tu registro de marca.

¿Estás en esta situación? Nosotros te ayudamos.

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