Recientemente ha habido una proliferación importante de establecimientos dedicados al embellecimiento de las personas, principalmente spas y las conocidas como “clínicas de medicina estética”, creyéndose que en ambos se pueden prestar los mismos servicios, más la realidad es totalmente distinta. La diferencia no es solo de nombre; sino qué pueden hacer, quién puede hacerlo y qué obligaciones regulatorias deben cumplir.
Entenderlo te ayudará a tomar mejores decisiones y a evitar operar en una zona gris.
Un spa está orientado al bienestar, relajación y cuidado cosmético, no ofrece servicios médicos ni invasivos. Típicamente un spa lleva a cabo lo siguiente: masajes, tratamientos corporales y faciales, aromaterapia, hidroterapia, temazcal, sauna, vapor, exfoliaciones, envolturas, rituales de relajación, etc.
Ojo, un spa puede sí usar equipos “estéticos” (aparatología), más no podrán ser invasivos; en otras palabras, penetrar la piel.
Por otro lado, una clínica de medicina estética presta servicios de atención médica orientados a mejorar la apariencia, con un enfoque clínico. En muchos casos funciona como consultorio (atención ambulatoria), porque su actividad está dirigida a pacientes sin hospitalización.
En un establecimiento de esta naturaleza se pueden prestar servicios invasivos más no quirúrgicos; es decir, aplicación de toxina botulínica o ácido hialurónico, por mencionar algunos, los cuales deberán ser ejecutados por profesionales con capacidades debidamente reconocidas por las autoridades competentes.
Así es, en una clínica de medicina estética quien aplique estos tratamientos deberá ser, por lo menos, un médico debidamente titulado.
Ahora bien, a pesar de lo anterior estos establecimientos comparten características; por ejemplo, deben tramitar su respectivo Aviso de Funcionamiento, con la salvedad que la clínica o consultorio deberá tener un responsable sanitario, además, deberán tramitar un Permiso de Publicidad por tratarse de procedimientos de embellecimiento.
En materia regulatoria, una diferencia importante son las normas a que está sujeta la clínica, como establecimiento de servicios de atención médica, donde estas exigen la integración de expedientes clínicos, elaboración de cartas de consentimiento informado e incluso cumplir con ciertos requisitos mínimos en cuanto a su infraestructura.
Si estás por abrir un spa o una clínica de medicina estética, o si ya operas y quieres regularizar tu práctica y establecimiento, estaremos encantados de ayudarte a diagnosticar tu situación y trazar una ruta de cumplimiento para reducir riesgos y sanciones.
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