El 24 de septiembre de 2025 se publicó en el DOF el aviso mediante el cual México inscribe como protegida la Denominación de Origen Champagne. Este reconocimiento tiene implicaciones legales, comerciales y de cumplimiento para productores nacionales, importadores y marcas que comercializan bebidas espumosas.
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) permite que denominaciones de origen registradas en el extranjero sean reconocidas en México, siempre que cumplan con los requisitos técnicos y jurídicos aplicables. En este caso, México reconoce que Champagne (Francia) goce de protección como DO bajo los mismos estándares que una denominación nacional.
Con este reconocimiento, la DO Champagne queda inscrita en el territorio mexicano, lo que implica que ninguna otra bebida espumosa podrá utilizar ese nombre, evocarlo o inducir a error si no cumple con las exigencias correspondientes.
Este mecanismo protege la integridad de la denominación extranjera y armoniza México con compromisos internacionales en materia de indicaciones geográficas. También fortalece la posición de titulares extranjeros frente a uso indebido en el mercado mexicano.
En el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2025, se publicó el aviso por el cual se da a conocer la inscripción del reconocimiento en México de la DO protegida en el extranjero “Champagne”.
El documento señala que la inscripción se otorgó al Comité Interprofesional del Vino de Champagne (CIVC), con sede en Francia, como titular de la denominación. La publicación indica que la denominación queda protegida en México conforme al aviso legal correspondiente y deberá observarse su uso en condiciones conforme a la normativa aplicable. La protección entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Este reconocimiento no es meramente simbólico; transforma el marco legal y comercial para bebidas espumosas en México.
Primero, refuerza la seguridad jurídica para el titular extranjero (CIVC) y establece una base legal clara contra usos no autorizados o evocaciones engañosas.
Segundo, para productores, distribuidores o marcas nacionales con productos espumosos, representa una restricción regulatoria nueva: cualquier uso de la palabra Champagne en México quedará sujeto a control legal.
Por último, el reconocimiento implica que los mecanismos de vigilancia, sanción y cumplimiento de la LFPPI y autoridades mexicanas (IMPI, PROFECO) podrán aplicarse al caso de infracciones relacionadas con esta denominación.
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