Como es bien sabido, la crisis actual está afectando de manera directa a la economía y funcionamiento de tu MiPyME. En gran medida, esto se debe al distanciamiento social que trae consigo la disminución del consumo de tus productos y servicios.en pie.
Sin embargo, el distanciamiento social no es el único elemento que contribuye al deterioro de tu MiPyME, sino que otro elemento a tratar es el jurídico en materia laboral, seguridad social, fiscal e, incluso, penal.
1. ¿Qué es lo que debes considerar en materia laboral y de seguridad social? Es importante conocer que, a pesar de que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y se estableció que se deben suspender labores de todas aquellas actividades no esenciales (actividades no esenciales las que no pertenezcan a las ramas de salud, seguridad y protección, energética, agua, alimentos e indispensables, entre otros), no hay fundamento legal que permita la reducción del salario o su suspensión total, por lo queestás obligado a pagar el sueldo íntegro y completo a tus trabajadores, estén o no laborando.
¿Qué sucede si no tienes el sustento económico para lograrlo? No te preocupes, puedes realizar un convenio con tu trabajador, por el cual establezcas alguna otra modalidad para el pago del salario. Este convenio deberá estar ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Se trata de negociar y obtener un trato que te beneficie a ti y a tus trabajadores.
En cuanto a la seguridad social, aún tienes que pagar las cuotas obrero-patronales, sin embargo, el pasado 13 de abril de 2020 se emitió un comunicado por parte del Consejo Técnico del IMSS que permite celebrar un convenio para diferir el pago de las cuotas patronales en un 80% por un plazo máximo de 48 meses. Las cuotas obreras aún se tienen que pagar íntegra y completamente
2. ¿Qué sucede en materia fiscal? Aún no hay criterio o decreto que establezca que son procedentes las exenciones, condonaciones y diferimientos de los impuestos, sin embargo, ya se están tramitando una gran variedad de amparos que pretenden proteger a quienes los promueven, para que se suspendan las obligaciones de pago de impuestos y diversas contribuciones. Es importante mencionar que el amparo aún no ha sido resuelto ni se ha expedido alguna resolución, por lo que todo está en “veremos”.
3. Y ahora, ¿también hay responsabilidad penal? La respuesta es “DEPENDE”.
Sí eres sujeto de responsabilidad cuando no atendiste a las medidas de la emergencia sanitaria, no suspendiste actividades y, el factor más importante, obligaste o condicionante a tu trabajador a laborar.
En caso de que le hayas informado a tu trabajador que su asistencia no era obligatoria ni lo condicionaste para asistir, sino que el trabajador asistió por su propio albedrio, entonces no eres sujeto de ninguna responsabilidad penal.
Por lo que va de tu MiPyME como persona moral, queda exenta de responsabilidad penal.
Así que ya lo sabes, toma en cuenta estos tres factores e implementa las medidas necesarias para evitar sanciones o responsabilidades que no queremos confrontar. Yo te recomiendo una cultura de prevención y cumplimiento.
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