Como es bien sabido, la crisis actual está afectando directamente la economía y la operación de tu MIPYME. En gran medida, esto se debe al distanciamiento social que conlleva la reducción en el consumo de tus productos y servicios.
Sin embargo, el distanciamiento social no es el único elemento que contribuye al deterioro de tu MIPYME, sino que otro elemento a abordar es el legal en materia laboral, de seguridad social, fiscal e incluso penal.
Es importante saber que, a pesar de que se declaró como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y se estableció que se debían suspender todas las actividades no esenciales (actividades no esenciales que no pertenecen a los ramos de salud, seguridad y protección, energía, agua, alimentos y esenciales, entre otros), no existe fundamento legal que permita la reducción del salario o su suspensión total. Por lo tanto, estás obligado a pagar el salario íntegro y completo a tus trabajadores, estén o no laborando.
En cuanto a la seguridad social, sigues teniendo que pagar las cuotas obrero-patronales; sin embargo, el 13 de abril de 2020 se emitió un comunicado por parte del Consejo Técnico del IMSS que permite la celebración de un convenio para diferir el pago de las cuotas patronales en un 80% por un plazo máximo de 48 meses. Las cuotas obreras aún tienen que ser pagadas íntegra y completamente.
Aún no existen criterios o decreto que establezca que proceden las exenciones, cancelaciones y aplazamientos de impuestos. No obstante, ya se están tramitando una gran variedad de juicios de amparo para proteger a quienes los promueven, de manera que se suspendan las obligaciones de pago de impuestos y diversas contribuciones. Es importante mencionar que el amparo aún no se ha resuelto ni se ha emitido resolución alguna, por lo que todo está en veremos.
La respuesta es “DEPENDE”.
Serás sujeto de responsabilidad cuando no acataste las medidas de la emergencia sanitaria, no suspendiste actividades y, lo más importante, obligaste o condicionaste a tu trabajador a laborar.
Si informaste a tu trabajador que su asistencia no era obligatoria ni lo condicionaste a asistir, pero el trabajador asistió por su propia voluntad, entonces no eres sujeto a responsabilidad penal alguna.
En lo que concierne a tu MIPYME como persona moral, está exenta de responsabilidad penal.
Así que ya lo sabes, toma en cuenta estos tres factores e implementa las medidas necesarias para evitar sanciones o responsabilidades que no queremos enfrentar. Te recomiendo una cultura de prevención y cumplimiento.
Compra online los servicios y productos jurídicos que necesitas.
Ir a la tienda
Para todos
Emprendedores
Empresas
2
Aug
2023
En México es posible trabajar con esta planta; sin embargo, debemos ser muy cautelosos al hacerlo, ya que la regulación que la rodea es compleja y tiene severas consecuencias en caso de incumplimiento.
Para todos
Emprendedores
empresas


Para todos
Emprendedores
Empresas
25
Sep
2023
En la era digital, la identidad en línea de una empresa es un activo invaluable. Sin embargo, surge un desafío significativo cuando un sitio web de terceros suplanta a tu empresa, lo cual puede tener consecuencias perjudiciales para tu reputación y tu negocio. En este artículo, exploraremos las acciones que puedes emprender para abordar este problema y cómo las controversias de nombres de dominio juegan un papel crítico en la protección de tu identidad en línea.
Para todos
Emprendedores
empresas


Para todos
Emprendedores
Empresas
13
Apr
2026
La autoridad fiscal ya no se limita a revisar requisitos formales, sino que exige a las empresas demostrar la realidad, sustancia económica y razón de negocio de sus operaciones. En ese contexto, la materialidad se vuelve un elemento clave de defensa jurídica y fiscal, pues implica acreditar de manera integral la relación contractual que da origen a la operación, su ejecución real y la evidencia documental que la respalda frente a terceros.
Para todos
Emprendedores
empresas
