Como es bien sabido, la crisis actual está afectando directamente la economía y la operación de tu MIPYME. En gran medida, esto se debe al distanciamiento social que conlleva la reducción en el consumo de tus productos y servicios.
Sin embargo, el distanciamiento social no es el único elemento que contribuye al deterioro de tu MIPYME, sino que otro elemento a abordar es el legal en materia laboral, de seguridad social, fiscal e incluso penal.
Es importante saber que, a pesar de que se declaró como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor y se estableció que se debían suspender todas las actividades no esenciales (actividades no esenciales que no pertenecen a los ramos de salud, seguridad y protección, energía, agua, alimentos y esenciales, entre otros), no existe fundamento legal que permita la reducción del salario o su suspensión total. Por lo tanto, estás obligado a pagar el salario íntegro y completo a tus trabajadores, estén o no laborando.
En cuanto a la seguridad social, sigues teniendo que pagar las cuotas obrero-patronales; sin embargo, el 13 de abril de 2020 se emitió un comunicado por parte del Consejo Técnico del IMSS que permite la celebración de un convenio para diferir el pago de las cuotas patronales en un 80% por un plazo máximo de 48 meses. Las cuotas obreras aún tienen que ser pagadas íntegra y completamente.
Aún no existen criterios o decreto que establezca que proceden las exenciones, cancelaciones y aplazamientos de impuestos. No obstante, ya se están tramitando una gran variedad de juicios de amparo para proteger a quienes los promueven, de manera que se suspendan las obligaciones de pago de impuestos y diversas contribuciones. Es importante mencionar que el amparo aún no se ha resuelto ni se ha emitido resolución alguna, por lo que todo está en veremos.
La respuesta es “DEPENDE”.
Serás sujeto de responsabilidad cuando no acataste las medidas de la emergencia sanitaria, no suspendiste actividades y, lo más importante, obligaste o condicionaste a tu trabajador a laborar.
Si informaste a tu trabajador que su asistencia no era obligatoria ni lo condicionaste a asistir, pero el trabajador asistió por su propia voluntad, entonces no eres sujeto a responsabilidad penal alguna.
En lo que concierne a tu MIPYME como persona moral, está exenta de responsabilidad penal.
Así que ya lo sabes, toma en cuenta estos tres factores e implementa las medidas necesarias para evitar sanciones o responsabilidades que no queremos enfrentar. Te recomiendo una cultura de prevención y cumplimiento.
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