¿Qué cambió con la Denominación de Origen Mezcal en 2025?

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¿Qué cambió con la Denominación de Origen Mezcal en 2025?

El mapa legal del mezcal cambió “Taretán, Michoacán, se suma a la Denominación de Origen.”

Lic. Flavio Diego Ixtláhuac Rodríguez

Esp. en Propiedad Intelectual

d.rodriguez@rmgsc.com

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Se suma un municipio de Michoacán.

El 24 de septiembre de 2025 se publicó una modificación en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen (DO) Mezcal, para incorporar un municipio de Michoacán. Este cambio afecta a productores locales, marcas, distribuidores y actores de comercio, pues obliga a revisar contratos, etiquetado y estrategias de origen. 

¿Qué es una Denominación de Origen?

Una denominación de Origen (DO) es una figura de protección legal que reconoce que cierto producto (como el mezcal) posee características específicas ligadas a una región geográfica determinada, y cuyas técnicas, insumos o reputación están asociadas al territorio. Las DO imponen requisitos para su uso: certificación, vigilancia, controles de calidad, todo esto con el fin de garantizar la autenticidad del producto.

Los beneficios de una DO incluyen beneficios y obligaciones.

Beneficio:

Protección frente a usos indebidos

Someter a certificaciones

Diferenciación comercial

Respetar delimitaciones territoriales

Obligación:

Valor agregado por origen

Controles de trazabilidad

Confianza para consumidores

Vigilancia por la autoridad

¿Qué cambió? (Lo nuevo del DOF 24/09/25)

La resolución por la que se modifica la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal incorpora al municipio Taretán, del Estado de Michoacán, dentro del territorio protegido por la DO Mezcal. 

Datos clave la modificación.

  • El municipio agregado es Taretán, Michoacán.
  • La modificación fue solicitada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)
  • En la publicación se mencionan las causas motivadoras del cambio: productores de esa zona alegaban que ya elaboraban mezcal y cumplían con características requeridas, por lo que su inclusión permitiría acceder a mercados bajo la DO.

¿Por qué importa este cambio?

La ampliación del territorio protegido por la Denominación de Origen Mezcal no solo tiene implicaciones geográficas, sino también económicas, jurídicas y regulatorias.

Cada modificación a la Declaración General emitida por el IMPI redefine quiénes pueden utilizar legítimamente la denominación, bajo qué condiciones y con qué responsabilidades. Esto impacta directamente en los derechos de los productores, la seguridad jurídica de las marcas registradas, el cumplimiento normativo en etiquetado, y las estrategias de comercialización y exportación de bebidas espirituosas.

En otras palabras, se trata de un ajuste que transforma el mapa legal del mezcal mexicano: amplía derechos a nuevos productores, pero también eleva el estándar de cumplimiento para toda la cadena de valor.

Oportunidades.
  • Reconocimiento territorial y acceso a mercados regulados: Los productores de Taretán obtienen el derecho de emplear la Denominación de Origen Mezcal, lo que les permite comercializar su producto bajo una denominación protegida a nivel nacional e internacional, ampliando sus canales de exportación y fortaleciendo su competitividad frente a otros destilados.
  • Valor jurídico y comercial de la autenticidad: La inclusión de este municipio refuerza el vínculo entre el producto y su origen geográfico, otorgando mayor certeza jurídica en materia de etiquetado, certificación y vigilancia del uso de la DO, conforme a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la NOM-070-SCFI-2016.
  • Desarrollo económico local y reputacional: El reconocimiento impulsa la formalización de productores artesanales y favorece la atracción de inversiones para infraestructura certificada, contribuyendo al posicionamiento del mezcal de Michoacán como producto con identidad y respaldo normativo.

Riesgos y retos.
  • Uso indebido o evocación no autorizada: El empleo de la denominación Mezcal por productores o comercializadores ubicados fuera del territorio protegido puede constituir una infracción administrativa conforme a los artículos 402, 403 y 404 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Esto incluye expresiones evocativas o imitaciones que generen confusión sobre el verdadero origen del producto.
  • Sanciones regulatorias y medidas de control: El IMPI y la autoridad de certificación competente puede ordenar la inmovilización, aseguramiento o retiro del producto del mercado, además de imponer multas o suspender el uso de la denominación, en caso de incumplimiento de los lineamientos establecidos en la Declaración General de Protección y en la NOM-070-SCFI-2016.
  • Impacto contractual y comercial: Las empresas que mantengan contratos de distribución, exportación o licencias vinculadas a la DO deben revisar sus cláusulas de territorio y cumplimiento normativo. La falta de actualización podría derivar en conflictos por incumplimiento, pérdida de exclusividad o responsabilidad civil frente a socios y consumidores.
  • Supervisión de etiquetado y trazabilidad: Cualquier producto que se ostente como “Mezcal” deberá acreditar su procedencia y certificación ante el Organismo Evaluador de la Conformidad. El uso de términos como “artesanal” o “ancestral” sin respaldo técnico o documental puede considerarse engañoso y generar sanciones por parte de PROFECO.

¿Tu empresa produce, distribuye o comercializa mezcal?

La reciente modificación a la Denominación de Origen puede requerir ajustes en tus etiquetas, registros marcarios, contratos de distribución o licencias de uso.
En Rodríguez, Manzano & García, te ayudamos a asegurar que tu negocio cumple con la normativa vigente y evitar sanciones o conflictos comerciales.

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