¿Qué cambió en la Denominación de Origen Mezcal en 2025?

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¿Qué cambió en la Denominación de Origen Mezcal en 2025?

El mapa legal del mezcal cambió: “Taretan, Michoacán, se suma a la Denominación de Origen”.

Flavio Diego Ixtlahuac Rodríguez

Esp. in Intellectual Property

d.rodriguez@rmgsc.com

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Se incorpora un municipio de Michoacán.

El 24 de septiembre de 2025 se publicó una modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen (DO) Mezcal, para incorporar un municipio de Michoacán. Este cambio impacta a productores locales, marcas, distribuidores y actores comerciales, ya que exige una revisión de contratos, etiquetado y estrategias de origen.

¿Qué es una Denominación de Origen?

Una Denominación de Origen (DO) es una figura de protección jurídica que reconoce que un producto determinado (como el mezcal) posee características específicas vinculadas a una región geográfica concreta, y cuyas técnicas, insumos o reputación se asocian indisolublemente a dicho territorio. Las DO imponen requisitos estrictos para su uso: certificación, vigilancia y controles de calidad, todo con el fin de garantizar la autenticidad del producto.

Beneficios y Obligaciones de una DO

La protección conlleva tanto ventajas competitivas como responsabilidades legales:

Beneficios:

  • Protección contra el uso indebido y la competencia desleal.
  • Diferenciación comercial y exclusividad.
  • Valor agregado por el prestigio del origen.
  • Confianza y garantía para los consumidores.

Obligaciones:

  • Someterse a procesos de certificación y evaluación de la conformidad.
  • Respetar estrictamente los límites territoriales protegidos.
  • Implementar controles de trazabilidad.
  • Sujetarse a la vigilancia permanente por parte de la autoridad.

¿Qué cambió? (Novedades en el DOF 24/09/25)

La resolución que modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal incorpora al municipio de Taretan, en el Estado de Michoacán, al territorio protegido por la DO Mezcal.

Datos clave de la modificación:

  • Municipio añadido: Taretan, Michoacán.
  • Autoridad: La modificación fue gestionada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
  • Justificación: La publicación detalla las causas motivadoras del cambio: los productores de esa zona acreditaron que ya elaboraban mezcal y cumplían con las características de terruño y proceso requeridas, por lo que su inclusión permite su acceso formal a los mercados bajo el amparo de la DO.

¿Por qué importa este cambio?

La ampliación del territorio protegido por la DO Mezcal no solo tiene implicaciones geográficas, sino también económicas, legales y regulatorias.

Cada modificación a la Declaración General emitida por el IMPI redefine quién puede usar legítimamente la denominación, bajo qué condiciones y con qué responsabilidades. Esto impacta directamente los derechos de los productores, la seguridad jurídica de las marcas registradas, el cumplimiento normativo en el etiquetado y las estrategias de comercialización y exportación.

En otras palabras, es un ajuste que transforma el mapa legal del mezcal mexicano: extiende derechos a nuevos productores, pero también eleva el estándar de cumplimiento para toda la cadena de valor.

Oportunidades

  • Reconocimiento territorial y acceso a mercados regulados: Los productores de Taretan obtienen el derecho de uso de la DO Mezcal, permitiéndoles comercializar su producto bajo un nombre protegido nacional e internacionalmente, ampliando sus canales de exportación y fortaleciendo su competitividad frente a otros destilados.
  • Valor jurídico y comercial de la autenticidad: La inclusión de este municipio refuerza el vínculo entre el producto y su origen geográfico, brindando mayor certeza legal en materia de etiquetado, certificación y vigilancia, de conformidad con la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) y la NOM-070-SCFI-2016.
  • Desarrollo económico local y reputacional: El reconocimiento fomenta la formalización de productores artesanales y favorece la atracción de inversiones para infraestructura certificada, contribuyendo al posicionamiento del mezcal michoacano como un producto con identidad y respaldo normativo.

Riesgos y Desafíos

  • Uso indebido o evocación no autorizada: El uso de la denominación "Mezcal" por productores o comercializadores ubicados fuera del territorio protegido puede constituir una infracción administrativa conforme a los artículos 402, 403 y 404 de la LFPPI. Esto incluye expresiones evocativas o imitaciones que creen confusión sobre el verdadero origen del producto.
  • Sanciones regulatorias y medidas de control: El IMPI y la autoridad certificadora competente pueden ordenar la inmovilización, aseguramiento o retiro de producto del mercado, además de imponer multas o suspender el uso de la denominación en caso de incumplimiento de los lineamientos de la Declaración General de Protección y la NOM-070-SCFI-2016.
  • Impacto contractual y comercial: Las empresas que mantengan contratos de distribución, exportación o licenciamiento vinculados a la DO deben revisar sus cláusulas de territorio y cumplimiento normativo. La falta de actualización podría derivar en conflictos por incumplimiento, pérdida de exclusividad o responsabilidad civil frente a socios y consumidores.
  • Vigilancia en etiquetado y trazabilidad: Todo producto que ostente ser "Mezcal" debe acreditar su origen y certificación ante el Organismo Evaluador de la Conformidad. El uso de términos como "artesanal" o "ancestral" sin el respaldo técnico o documental puede considerarse engañoso y derivar en sanciones por parte de la PROFECO.

¿Tu empresa produce, distribuye o comercializa mezcal?

El cambio reciente en la Denominación de Origen puede requerir ajustes en tus etiquetas, registros de marca, contratos de distribución o licencias de uso.

En Rodríguez, Manzano y García, te ayudamos a asegurar que tu negocio cumpla con la normativa vigente y a evitar sanciones o conflictos comerciales.

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