Publicidad de Servicios Médicos y su Regulación Legal

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Publicidad de Servicios Médicos y su Regulación Legal

Conoce qué obligaciones tienes como prestador de servicios de salud al publicitarte.

Pablo Esteban Chávez Garcia

Director de Derecho Administrativo.

p.garcia@rmgsc.com

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La publicidad es y ha sido el medio por excelencia para dar a conocer un producto o servicio. Hoy en día, con la influencia de las redes sociales y el internet, es mucho más fácil llegar a miles de personas con una inversión mínima de recursos, y es por esto que, cuando se trata de productos y servicios que involucran la salud de la población, su publicidad debe ser altamente regulada y vigilada.

Por esta razón, el gobierno no se ha quedado de brazos cruzados, y es a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) que ha emprendido una ardua labor para vigilar, corregir y sancionar a todos aquellos que publicitan, de manera irregular, sus productos y servicios, particularmente los de atención a la salud.

Efectivamente, la publicidad de servicios médicos o de atención a la salud, como medicina general, medicina especializada, nutrición, psicología, optometría, odontología, y otros, son estrictamente vigilados por la COFEPRIS.

La labor de verificación es tan sencilla como revisar desde una computadora si la publicidad difundida en redes sociales cumple con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes para que, de no ser así, se inicie un procedimiento de verificación de publicidad, mismo que puede concluir con sanciones de hasta un millón setecientos mil pesos.

Pero tampoco nos alarmemos, esto se puede evitar si se realiza un adecuado trabajo de prevención; por lo que surge la pregunta, ¿qué necesitamos hacer para evitar una sanción de tal magnitud? Aquí te compartimos los siguientes puntos clave:

  • Contar con un Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario debidamente llenado y actualizado. Es importante revisarlo constantemente para adecuarlo a cualquier cambio que pueda existir en el establecimiento.
  • Al momento de crear el anuncio, cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, principalmente, sin ignorar las demás normativas y reglamentos aplicables al servicio; una de estas obligaciones y muy importante, por ejemplo, que el material publicitario debe incluir una leyenda que indique la institución educativa que expidió el título profesional, el número de cédula profesional, la institución que expidió el diploma de especialidad y el número de cédula de especialidad.
  • Aunque es una obligación prevista en leyes anteriores, es tan importante que se debe resaltar. Dependiendo del servicio y material publicitario, se debe tramitar ya sea un Aviso de Publicidad o un Permiso de Publicidad.
  • Respetar la publicidad presentada en el aviso o permiso, es decir, no debemos alterar lo que ya fue notificado a COFEPRIS o lo que nos fue autorizado.

Si se cumplen los requisitos aquí señalados, no tendría por qué existir problema y se puede difundir la publicidad sin impedimento alguno.

Ahora bien, ¿qué debes hacer si ya fuiste notificado de una verificación de publicidad donde se reportan irregularidades? Lo primero es suspender de manera inmediata la publicidad, y después, con el apoyo y acompañamiento de un especialista, subsanar todos los puntos advertidos por la autoridad y, finalmente, hacer de nuestro conocimiento las acciones realizadas, dentro del plazo que se nos haya otorgado.

En conclusión, lo ideal para evitar obstáculos en tu negocio y poder seguir prestando tus servicios y ayudando a todos tus pacientes, es estar debidamente asesorado y llevar a cabo una buena estrategia de prevención y regulación en materia de publicidad.

¿Tienes dudas o te gustaría ayuda con el tema? En RMG somos expertos 😉, con gusto te apoyamos.

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