Publicidad de servicios médicos y su regulación legal

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Publicidad de servicios médicos y su regulación legal

Conoce qué obligaciones tienes como prestador de servicios de salud al momento de publicitarte.

Lic. Pablo Esteban Chávez García

Director Derecho Administrativo

p.garcia@rmgsc.com

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La publicidad es y ha sido el medio por excelencia para dar a conocer un producto o servicio. Actualmente, con la influencia de las redes sociales e internet, es mucho más fácil llegar a miles de personas con una mínima inversión de recursos, y es por esto que, tratándose de productos y servicios que involucran a la salud de la población, su publicidad debe estar muy regulada y vigilada.

Por ello, el gobierno no se ha quedado de brazos cruzados, y es a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) que ha emprendido un ardua labor en vigilar, corregir y sancionar a todas aquellas personas que hagan, de forma irregular, publicidad de sus productos y servicios, particularmente los de atención médica. 

Efectivamente, la publicidad de los servicios de atención médica o de salud; llámense de medicina general, medicina especializada, nutrición, psicología, optometría, odontología, entre otros, son estrictamente vigilados por la COFEPRIS.

La labor de verificación es tan sencilla como que desde una computadora se revise si la publicidad difundida en redes sociales cumple con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes para que, en caso de que no sea así, se inicie un procedimiento de verificación publicitaria, el cual puede culminar en sanciones de hasta un millón setecientos mil pesos. 

Pero tampoco hay que alarmarse, esto se puede evitar si se hace un debido trabajo de prevención; por lo que surge la pregunta, ¿qué necesitamos hacer para evitar una sanción de tal magnitud? Aquí compartimos los siguientes puntos clave:

  1. Tener un Aviso de Funcionamiento y Responsable Sanitario debidamente llenado y actualizado. Es importante revisarlo constantemente para adecuarlo a cualquier modificación que pueda llegar a existir en el establecimiento.
  1. Al momento de crear la publicidad, cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, principalmente, sin pasar por alto los demás reglamentos y normas aplicables al servicio; siendo una de estas obligaciones y muy importante, por ejemplo, que en el material publicitario se deberá incluir una leyenda que indique la institución educativa que emitió el título profesional, el número de cédula profesional, la institución que emitió el certificado de especialidad y el número de cédula de especialidad.
  1. Si bien es una obligación prevista en los ordenamientos anteriores, es tan importante que hay que destacarla. Dependiendo del servicio y material publicitario, se deberá tramitar, o un Aviso de Publicidad o un Permiso de Publicidad. 
  1. Respetar la publicidad presentada en el aviso o permiso, es decir, no deberemos de alterar lo que ya se avisó a la COFEPRIS o que nos fue autorizado. 

Si se cumple con los requisitos aquí señalados, no debería de haber ningún inconveniente y podrás difundir tu publicidad sin impedimento alguno.

Ahora, ¿qué se debe hacer si ya se te notificó una verificación publicitaria donde se señalan irregularidades? Lo primero será suspender inmediatamente la publicidad, para posteriormente, mediante el apoyo y acompañamiento de un especialista, corregir todos los puntos advertidos por la autoridad para,  por último, hacer del conocimiento de esta las acciones emprendidas, dentro del plazo que se nos haya otorgado.

Como conclusión, lo ideal para evitar tropiezos en tu negocio y poder seguir prestando tus servicios y ayudando a todos tus pacientes, será estar debidamente asesorado y llevar a cabo una buena estrategia de prevención y regulación en materia de publicidad.

¿Tienes dudas o quisieras ayuda en el tema? En RMG somos expertos 😉, con gusto te apoyaremos.

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