El impuesto predial, aquella contribución que se paga todos los años al municipio por el simple hecho de tener la propiedad de un bien inmueble; ya sea una casa, departamento, edificio o hasta un lote baldío.
Seguramente todos los años escuchamos que aumentó el impuesto predial, que por no pagar a tiempo se generaron recargos, o incluso que se notifican requerimientos de pago bajo amenaza de un embargo. Pues esto es cierto, cada año este impuesto aumenta, y si no se paga a tiempo -los primeros quince días de cada bimestre-, generará recargos y actualizaciones; y no sólo eso, si nos tardamos mucho en pagarlo, podremos ser multados y sí, hasta embargados.
Pero bueno, ¿de qué forma podemos ahorrar un poco al momento de pagar el impuesto predial? Existen varias maneras; como pagar el año por adelantado, aprovechar los descuentos que en ocasiones ofrece el municipio, y la que más beneficio puede otorgar, impugnarlo.
Esta impugnación puede tener muchos alcances, pero en la que me quiero enfocar el día de hoy es en la impugnación a la sobretasa que pagan los predios baldíos. Por si no lo sabías, en prácticamente todos los municipios de Jalisco se paga más por impuesto predial cuando se trata de un predio baldío.
Pongamos de ejemplo el municipio de Zapopan, que en la Ley de Ingresos para el año 2023 contempló textualmente lo siguiente: “Tratándose de predios no edificados que no reúnan las características que se señalan en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, sobre el valor determinado, se les aplica por razones extrafiscales, una sobretasa del 100% respecto de la que le corresponda al aplicar lo establecido en este artículo.”
Entonces, se tendrá que pagar una sobretasa del 100% cuando el predio no está edificado; ojo, esto no significa que se paga el doble a que si fuera edificado, sino que al momento de calcular el impuesto, la tasa es mayor, lo que ocasiona que se tenga que pagar una cantidad también mayor.
Sin embargo, esto es totalmente inconstitucional, pues contraviene los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, ya que no existe un motivo objetivo y razonable que justifique esa diferenciación, por lo que mediante un juicio de amparo podemos defendernos ante esta arbitrariedad.
¿Cómo funciona? De forma muy somera y en cuanto a la forma común de llevarlo, primero tenemos que pagar el impuesto, aunque sea excesivo, para que mediante este juicio de amparo obtengamos una devolución del excedente pagado. Es en realidad muy sencillo y aunque no lo creas, bastante común.
Por lo tanto, si tu predio no está edificado, estás pagando una cantidad mayor de la que deberías; pero no te preocupes, ya sabes cómo defenderte y a quién acudir (nosotros) wink wink 😉.
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