El impuesto predial, esa contribución que se paga cada año al municipio por el simple hecho de poseer un bien inmueble; ya sea una casa, un departamento, un edificio o, incluso, un lote baldío.
Seguramente cada año escuchamos que el predial subió, que por no pagarlo a tiempo se generaron recargos, o incluso que se notifican requerimientos de pago bajo amenaza de embargo. Pues bien, esto es cierto, cada año este impuesto se incrementa, y si no se paga en tiempo —los primeros quince días de cada bimestre—, generará recargos y actualizaciones; y no solo eso, si tardamos mucho en pagarlo, podemos ser multados y sí, hasta embargados.
Pero bueno, ¿cómo podemos ahorrar un poco al pagar el predial? Hay varias formas; como pagar el año por adelantado, aprovechando los descuentos que a veces ofrece el municipio, y la que mayor beneficio puede aportar: impugnarlo.
Esta impugnación puede tener muchas implicaciones, pero en lo que me quiero centrar hoy es en la impugnación al sobrecargo que pagan los lotes baldíos. En caso de que no lo sepas, en prácticamente todos los municipios de Jalisco se paga más de impuesto predial cuando se trata de un terreno baldío.
Tomemos como ejemplo el municipio de Zapopan, que en la Ley de Ingresos para 2023 preveía a la letra lo siguiente: "Tratándose de predios no construidos que no cumplan las características señaladas en los artículos 99 y 100 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; y el artículo 5 fracción IV de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, al valor determinado se les aplica un sobrecargo del 100% por razones extrafiscales con respecto al monto que corresponda al aplicar las disposiciones de este artículo."
Entonces, se deberá pagar un sobrecargo del 100% cuando el inmueble no esté construido; ojo, esto no quiere decir que se pague el doble de lo que si estuviera construido, sino que al momento de calcular el impuesto, la tasa es superior, lo que provoca que se tenga que pagar una cantidad aún mayor.
Sin embargo, esto es totalmente inconstitucional, ya que contraviene los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria, pues no existe razón objetiva y razonable para justificar esa diferenciación, por lo que a través de un juicio de amparo podemos defendernos de esta arbitrariedad.
¿Cómo funciona? De manera muy breve y en cuanto a la forma común de llevarlo, primero debemos pagar el impuesto, aunque sea en exceso, para que a través de este juicio de amparo obtengamos la devolución del excedente pagado. En realidad, es muy simple y, aunque no lo creas, bastante común.
Así que, si tu propiedad no está construida, estás pagando más de lo que deberías; pero no te preocupes, ya sabes cómo defenderte y a quién acudir (a nosotros) 😉.
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