Iniciar un consultorio o establecimiento no es tan sencillo como colocar un letrero y empezar a recibir pacientes. La normativa sanitaria establece una serie de trámites y obligaciones que médicos, nutriólogos, dentistas, fisioterapeutas, psicólogos, cosmetólogos, spas y muchos más profesionales deben cumplir para operar legalmente. De no hacerlo, pueden enfrentar multas, clausuras o incluso la imposibilidad de ejercer.
Si eres profesional de la salud y estás por abrir tu propio consultorio o clínica, este artículo te servirá de guía para conocer los procedimientos necesarios para cumplir con la regulación sanitaria.
Es muy importante recalcar que cada procedimiento debe adaptarse al establecimiento y práctica en particular, por lo que la siguiente información representa, de manera general y sin un orden específico, lo que todos debemos cumplir:
Al menos treinta días antes de iniciar operaciones, es obligatorio realizar el trámite de Aviso de Funcionamiento y de Responsable Sanitario ante la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios). Este documento notifica a la autoridad la existencia del consultorio o establecimiento y garantiza que cumple con los requisitos básicos de operación.
Toda consulta médica implica el manejo de datos personales sensibles, como historial clínico, resultados de estudios y tratamientos. Para proteger la información del paciente, es obligatorio contar con un Aviso de Privacidad conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Algunos datos que debes incluir:
Si piensas promocionar tus servicios de salud de manera individual en redes sociales o cualquier otro medio de difusión, debes tramitar un Aviso de Publicidad ante COFEPRIS.
Si no lo tramitas, la autoridad puede ordenarte la suspensión y baja de toda tu publicidad en un plazo que no exceda las 24 (veinticuatro) horas.
Llevar un Expediente Clínico es obligatorio y debe cumplir con la NOM-004-SSA3-2012. Este documento es clave para llevar un registro detallado de la evolución del paciente y proteger legalmente al profesional de la salud en caso de quejas.
Es un soporte legal sumamente importante ante cualquier tipo de conflicto con el paciente, así como una obligación médica que se debe, sí o sí, cumplir.
Para que un consultorio sea considerado seguro y funcional, debe cumplir, entre otros, con los requisitos establecidos en la NOM-005-SSA3-2010, la cual regula las condiciones de infraestructura, equipamiento y medidas sanitarias de los establecimientos para la atención médica ambulatoria.
Debemos recordar que COFEPRIS está facultada para visitar tu consultorio, y si no cumples con las especificaciones contenidas en dicha norma, podrías enfrentar una clausura definitiva y, por ende, la paralización de tus operaciones y práctica profesional.
Conclusión
Abrir un consultorio o prestar servicios de salud en México implica más que solo conocimientos médicos; es fundamental cumplir con la regulación sanitaria para evitar sanciones y garantizar la seguridad del paciente.
En Rodríguez, Manzano & García Abogados somos especialistas en derecho sanitario y regulatorio. Si necesitas asesoría para tramitar tu Aviso de Funcionamiento, Aviso de Publicidad o cualquier otro requisito legal, contáctanos. Nos aseguramos de que tu consultorio cumpla con todas las normativas para que puedas ejercer sin preocupaciones.
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