El cannabis, o marihuana, lleva tiempo sobre la mesa, ya sea porque se aprobó su uso medicinal, por su rutina diaria o porque cada vez hay más personas con permisos para su consumo. Lo cierto es que llegó para quedarse, pues cada vez estamos más cerca de contar con una regulación que permita desde el consumo personal hasta la comercialización, pero bueno, aún falta.
Sin embargo, a pesar de que no existe una ley que la regule como tal, actualmente sí podemos fumar marihuana, porque en realidad es un derecho que tenemos. ¿Cómo que un derecho? Sí, es un derecho de toda persona mayor de edad el uso del cannabis.
¿Y entonces por qué está tan estigmatizado y siguen diciendo que está prohibido? Pues si bien es un derecho, también es necesario contar con un permiso para ejercerlo; al igual que la licencia para conducir, puedes manejar pero necesitas la autorización de la autoridad competente.
Para este caso, se necesita una autorización sanitaria expedida por la COFEPRIS, la autoridad encargada del control sanitario en el país.
Y si solo se necesita dicha autorización, ¿por qué siempre escuchamos que se tramitó un amparo para poder fumar marihuana? Pues porque el 99.99% (siendo amables) de las veces, la COFEPRIS no te otorgará la autorización en primera instancia: presentas una solicitud y hay de dos, o te la niega o simplemente no te contesta, lo que legalmente se entiende como que te la está negando implícitamente.
Aquí es donde entra nuestro salvador, el juicio de amparo. Resulta que el hecho de que te nieguen esa autorización vulnera derechos humanos, ¿cuáles? Pues nos gustaría centrarnos en uno, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, uno no tan coloquial como el derecho a la libertad, salud, vida u otros, pero también súper importante.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad es como una rama del derecho humano a la libertad, que como tal no se enfoca en algo específico, como la libertad de expresión, libertad de asociación, entre otros; sino que protege la acción humana en ciertos espacios vitales, como lo es la decisión de qué ingerir o consumir, nuestra preferencia sexual, decidir con quién compartir la vida, etc.
La Suprema Corte de la Nación ha dicho que el derecho al libre desarrollo de la personalidad permite la consecución del proyecto de vida que tiene el ser humano para sí, como entidad autónoma, de modo tal que implica el reconocimiento del Estado de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, controles o impedimentos injustificados por parte de los demás, con el fin de alcanzar las metas u objetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana quien decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas y gustos.
Ahora bien, esta prohibición absoluta se motivaba principalmente para “proteger el derecho a la salud de la sociedad”, utilizamos comillas porque así se justifica la autoridad, no porque lo pensemos nosotros.
Entonces, básicamente, la conclusión es que si bien es cierto que se intenta justificar dicha prohibición, también es cierto que no es una medida proporcional, ya que la autoridad podría proteger la salud de la población sin violar nuestro derecho al libre desarrollo de la personalidad, como lo es prohibiendo el consumo frente a menores, en espacios públicos, etc.
Por lo tanto, ante la negativa de otorgarte tu permiso, deberás interponer ya sea un amparo o un juicio contencioso administrativo en el ámbito federal, para que el Juez falle en sentido favorable principalmente bajo las premisas anteriores y puedas disfrutar de la marihuana.
NOTA: El permiso es para consumo estrictamente personal, no puedes donar, vender, exportar y demás; pero claro, sí puedes llevar a cabo todas las actividades para tu consumo; desde la adquisición, siembra, cultivo, cosecha, transporte y transformación.
¿Quieres obtener tu permiso? ¡Envíanos un mensaje al correo p.garcia@rmgsc.com!
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