Las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en Jalisco representan un desafío administrativo constante para los centros de trabajo. Ya sea por Condiciones Generales de Trabajo (CGT) o Seguridad e Higiene, la autoridad busca verificar el cumplimiento estricto de la normativa laboral vigente.
Durante una inspección, el personal actuante requiere documentación original y copias para acreditar diversas obligaciones. Entre los puntos críticos se encuentran:
Ahora bien, en muchas ocasiones no es posible acreditar el cumplimiento de todas esas obligaciones mediante la documentación correspondiente, es por ello que la autoridad otorga un plazo razonable para exhibir dichas constancias y así, insisto, acreditar el cumplimiento pretendido.
Posteriormente, pasará a calificar el cumplimiento, siendo posible que considere tanto como que se cumplió a cabalidad como que no se desvirtuaron todas las fallas, caso último en donde procederá a dar inicio a un procedimiento administrativo de sanción.
A grandes rasgos, en este procedimiento se le dará oportunidad al presunto infractor de manifestar lo que a su derecho convenga, acreditar su capacidad económica y exponer argumentos para obtener la sanción mínima.
Cabe destacar que, en nuestra experiencia, en muchas ocasiones la autoridad sí impone las sanciones mínimas, salvo cuando las infracciones hayan sido graves, causado prejuicio a un gran número de trabajadores o exista reincidencia.
Finalmente, se procederá a emitir una resolución donde se determinará una sanción económica así como un plazo para pagarla.
Sanciones y Multas Comunes
La omisión en la presentación de documentos específicos puede acarrear multas individuales significativas. Por ejemplo, la falta del acta de integración de la comisión mixta de PTU o del proyecto de participación puede generar multas desde 250 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) cada una. En casos acumulativos, las resoluciones pueden alcanzar montos totales mayores a $260,568.00 dependiendo de la gravedad y el número de trabajadores afectados.
Si un centro de trabajo es sancionado, existen vías legales para impugnar estas resoluciones:
Los argumentos de defensa suelen centrarse en la falta de debida motivación, cuando el inspector no circunstancia adecuadamente los hechos (limitándose a decir "no cumple"), o en vicios de representación, cuando la diligencia se entiende con alguien que no tiene facultades legales o un vínculo laboral comprobado para representar al patrón.
En Rodríguez, Manzano y García somos expertos en defender centros de trabajo ante actos de autoridad, no dudes en contactarnos para conocer mayor información.
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