Como lees, existen situaciones en las que el gobierno estará obligado a pagar a los ciudadanos y no al revés, como estamos acostumbrados a que suceda.
Me refiero a la Responsabilidad Patrimonial del Estado, concepto que se refiere a la situación en la que los ciudadanos experimentan un daño derivado de la actuación gubernamental, específicamente, de una actuación IRREGULAR.
Por actuación administrativa irregular debemos entender, de acuerdo con la fracción I del artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, lo siguiente: "aquella acción u omisión que cause un daño a los bienes o derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de que no exista fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño en cuestión."
Resaltando la última parte, es decir, que no exista la obligación jurídica de soportar. Algunos ejemplos comunes son las inundaciones en vías de circulación, en las que vehículos resultan en pérdida total, que son causadas por la falta de mantenimiento de sistemas de drenaje; o la mala prestación de servicios médicos, que resultan en la incapacidad o incluso la muerte del paciente.
Obviamente no existe fundamento para tener que sufrir este tipo de daños, y lo correcto es reparar, en la medida de lo posible, dichos perjuicios al particular.
La reparación del daño se suele ver reflejada a través del pago de una indemnización, ya sea por el valor del vehículo o las reparaciones que se le tuvieron que hacer; o por los daños que el ciudadano afrontará al quedar incapacitado o sufrir la pérdida de un familiar cercano.
Sin embargo, esto no es tan sencillo, pues para que las autoridades responsables sean condenadas al pago de los daños, se debe llevar a cabo un procedimiento muy específico, donde se debe acreditar, sin lugar a duda, el daño causado por la actuación administrativa irregular. Por ello es fundamental que, al momento de experimentar una situación de esta naturaleza, se recaben todas las pruebas posibles y se protejan todos los documentos derivados de dicho evento, ya que el caudal probatorio es lo que hará la diferencia.
Como dato interesante, las indemnizaciones pueden ascender a decenas de millones de pesos, dependiendo, evidentemente, del tipo de daño y de quien lo haya causado.
Si has sido afectado por un acto de gobierno y consideras que te encuentras en una situación de responsabilidad patrimonial, no dudes en buscar el apoyo de un experto, como lo somos nosotros.
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