El consentimiento informado se ha vuelto un aspecto casi imprescindible en la práctica médica, siendo uno de los pilares en la legalidad, confianza y legitimidad de la relación médico - paciente.
No se trata de un mero formalismo o un hábito del médico, sino que es incluso una exigencia para llevar a cabo la actividad médica, cuya inobservancia puede generar graves consecuencias al profesional.
La NORMA Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, define a la carta de consentimiento informado como aquél documento escrito, signado por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante el cual se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.
Definición que nos lleva a un punto sumamente importante y sin el cual dicho documento no tendría sentido, esto es, los riesgos y beneficios esperados. El médico debe hacer del conocimiento del paciente los beneficios y riesgos esperados en el procedimiento, sin que sea recomendable asegurar uno u otro, puesto que también inciden cuestiones muy variables e incidentales, lo cual también es recomendable informar.
Hay distintos factores que deben ser considerados a la hora de determinar el contenido del deber de información del médico: unos de carácter subjetivo y otros objetivos.
En el primer grupo deben ponderarse, entre otros, el nivel cultural, edad y situación personal, familiar, social y profesional del paciente.
Dentro de los factores de carácter objetivo, deben evaluarse los siguientes: urgencia del caso, necesidad del tratamiento, peligrosidad de la intervención, novedad del tratamiento, gravedad de la enfermedad y la posible renuncia del paciente a recibir información.
En este sentido, cuanto más urgente es una intervención médica, menor precisión es exigible en la información a suministrar al paciente. Otro tanto es predicable de la necesidad de tratamiento, de forma que cuanto menos necesario sea un tratamiento, más rigurosa ha de ser la información, debiendo ser extrema en las intervenciones estéticas y, en general, en la denominada cirugía voluntaria o satisfactiva (vasectomías, ligaduras de trompas, rinoplastias, mamoplastias, dermolipectomías, entre otras), a diferencia de la cirugía curativa o asistencial en la que la información puede ser menos rigurosa.
Cabe señalar que cuanto más peligrosa y novedosa sea una intervención, más amplia debe ser la información que se facilite al paciente.
Algunos de los elementos que integran a esta autorización son los siguientes:
Una recomendación a título personal es que, en la medida de lo posible, ante cualquier procedimiento se haga firmar al paciente la carta de consentimiento informado, pues las consecuencias en que se pueden incurrir por una malpraxis médica o indebida integración de expediente clínico, son bastante gravosas; además, ello otorga seguridad y confianza al paciente, en cuanto al profesionalismo del médico que le tratará, así como del procedimiento al que se someterá.
Las consecuencias a las que está sujeto por no procurar un consentimiento informado no se limitan al ámbito médico, sino que escalan a sanciones civiles, administrativas e incluso penales que definitivamente podrán arruinar la carrera profesional del médico.
Es por ello que resulta imprescindible cumplir con sus obligaciones en materia sanitaria y de prestación de servicios de atención médica, de forma que se evite cualquier sanción que pueda poner en riesgo la continuación del ejercicio profesional, así como para fortalecer la reputación y confianza con sus pacientes.
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