El consentimiento informado se ha convertido en un aspecto casi esencial en la práctica médica, siendo uno de los pilares de la legalidad, confianza y legitimidad de la relación médico-paciente.
Este no es un mero formalismo ni una costumbre del médico, sino que es incluso un requisito para ejercer la actividad médica, cuyo incumplimiento puede traer serias consecuencias para el profesional.
La Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico, define a la carta de consentimiento informado como aquel documento escrito, signado por el paciente o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, mediante el cual se acepta un procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos, terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el paciente.
Definición que nos lleva a un punto sumamente importante y sin el cual no tendría sentido dicho documento, es decir, los riesgos y beneficios esperados. El médico debe hacer del conocimiento del paciente los beneficios y riesgos esperados del procedimiento, sin que sea recomendable asegurar uno u otro, ya que también inciden cuestiones muy variables e incidentales, las cuales también es recomendable informar.
Existen distintos factores que deben considerarse al determinar el contenido del deber de informar del médico: unos de carácter subjetivo y otros de carácter objetivo.
En el primer grupo se debe considerar, entre otros, el nivel cultural, la edad y la situación personal, familiar, social y profesional del paciente.
Entre los factores objetivos, se deben evaluar: la urgencia del caso, la necesidad del tratamiento, la peligrosidad de la intervención, la novedad del tratamiento, la gravedad de la enfermedad y la posible negativa del paciente a recibir información.
Al respecto, entre más urgente sea una intervención médica, menos precisión se exigirá en la información a brindar al paciente. Lo mismo es predicable de la necesidad del tratamiento, de modo que entre menos necesario sea un tratamiento, más rigurosa deberá ser la información, y esta deberá ser extrema en las intervenciones estéticas y, en general, en las llamadas cirugías voluntarias o satisfactivas (vasectomías, salpingoclasia, rinoplastia, mamoplastia, dermolipectomías, entre otras), a diferencia de las cirugías curativas o asistenciales donde la información podrá ser menos rigurosa.
Cabe señalar que entre más peligrosa y novedosa sea una intervención, más exhaustiva deberá ser la información brindada al paciente.
Algunos de los elementos que integran esta autorización son los siguientes:
Una recomendación personal es que, en la medida de lo posible, el paciente firme la carta de consentimiento informado antes de cualquier procedimiento, ya que las consecuencias que se pueden incurrir por una mala práctica médica o una indebida integración del expediente clínico, son bastante onerosas; además, esto le brinda seguridad y confianza al paciente, en cuanto al profesionalismo del médico que lo atenderá, así como del procedimiento al que se someterá.
Las consecuencias a las que se está sujeto por no recabar el consentimiento informado no se limitan al ámbito médico, sino que escalan a sanciones civiles, administrativas e incluso penales que pueden arruinar definitivamente la carrera profesional del médico.
Por ello, resulta fundamental que cumpla con sus obligaciones en materia de salud y prestación de servicios de atención médica, a fin de evitar cualquier sanción que ponga en riesgo la continuación de su práctica profesional, además de fortalecer su reputación y confianza con sus pacientes.
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