Drag Along y Tag Along (Derechos de Arrastre y Acompañamiento)

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Drag Along y Tag Along (Derechos de Arrastre y Acompañamiento)

¡Si estás por emprender o te encuentras en la fase de levantamiento de capital, conócelos! Seguro te sacarán de un apuro.

Luis Alberto Vázquez Manzano

Director de Litigio Mercantil y Civil.

l.manzano@rmgsc.com

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Drag Along y Tag Along (Derechos de Arrastre y Acompañamiento)

Estos derechos constituyen un mecanismo de protección para los accionistas. ¡Si estás por emprender o te encuentras en la fase de levantamiento de capital, conócelos! Seguro te sacarán de un apuro.

Drag Along (Derecho de Arrastre)

También conocido como el “derecho de arrastre”, constituye un mecanismo de protección de los derechos de los accionistas mayoritarios.

Permite que los accionistas mayoritarios dispongan de su participación accionaria en la sociedad, arrastrando a los accionistas minoritarios a vender sus acciones, cuando el propósito de los compradores sea adquirir la totalidad de las acciones en circulación para tener el control total de la sociedad.

En resumen: Protege al accionista mayoritario (o al comprador) al asegurar la venta total de la empresa, obligando a los minoritarios a vender bajo las mismas condiciones.

Tag Along (Derecho de Acompañamiento)

El “derecho de acompañamiento” es el mecanismo que tiene por objeto proteger los intereses de los accionistas y/o socios minoritarios, otorgándoles el derecho de disponer de su participación, cuando un socio y/o accionista mayoritario decida vender su participación accionaria.

En otras palabras, permite que el socio y/o accionista minoritario se una a la transacción bajo las mismas condiciones que el accionista mayoritario que vende.

En resumen: Protege al accionista minoritario, permitiéndole exigir ser incluido en la venta para salir de la compañía junto con el mayoritario y bajo el mismo precio.

Condiciones para Ejercerlos

Por supuesto, para poder ejercerlos, deben pactarse en los estatutos o en un Pacto de Accionistas y cumplir distintas condiciones para poder aplicarlos, como:

  • Acordar el precio mínimo de venta.
  • Mecanismo de valuación de las acciones.

Para el caso del Tag Along, se requiere además:

  • Notificar a los accionistas de la existencia de un comprador.
  • Condiciones de negociación y compra.
  • Plazo para la operación.
  • Condiciones de disposición.

No siempre será necesario incluir el Drag Along y el Tag Along en los estatutos, dependerá de los detalles de los accionistas y potenciales inversionistas.

Recuerda que lo que más le importa a un inversionista es cuidar su inversión.

¿Te queda alguna duda? En RMG ABOGADOS nos especializamos en derecho corporativo y con gusto podemos apoyarte, envía un correo a l.manzano@rmgsc.com

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