La inteligencia artificial como auxiliar del proceso jurisdiccional

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La inteligencia artificial como auxiliar del proceso jurisdiccional

La inteligencia artificial se ha convertido en una herramienta de uso inevitable, por lo que establecer límites claros es el paso siguiente.

Lic. Luis Alberto Vázquez Manzano

Socio Fundador | Director de Litigio Civil y Mercantil

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La incorporación de la inteligencia artificial (IA) a los sistemas de justicia dejó de ser una posibilidad futura. Actualmente existen herramientas capaces de realizar búsquedas jurisprudenciales, sistematizar grandes cantidades de información, identificar patrones e incluso auxiliar en la elaboración de proyectos de resolución. El debate, por tanto, ya no consiste en determinar si la inteligencia artificial llegará a los tribunales, sino hasta dónde puede intervenir legítimamente en la función jurisdiccional.

Esta cuestión resulta especialmente relevante porque la función judicial no consiste únicamente en procesar información. El juzgador debe interpretar normas, valorar pruebas, reconstruir hechos y justificar decisiones que pueden afectar la libertad, el patrimonio y otros derechos fundamentales. Por ello, la incorporación de inteligencia artificial debe sujetarse a límites jurídicos y éticos claros.

Josep Aguiló Regla distingue tres posibles funciones de la inteligencia artificial en el ámbito judicial: predecir decisiones, ayudar a decidir y decidir directamente los casos. Las primeras dos pueden representar herramientas valiosas. Un sistema puede detectar precedentes relevantes, organizar expedientes, identificar tendencias jurisprudenciales o generar borradores que posteriormente sean revisados por un operador jurídico.

La dificultad aparece cuando se pretende que la inteligencia artificial sustituya al juzgador.

Los sistemas actuales funcionan principalmente mediante el reconocimiento de patrones y regularidades presentes en grandes cantidades de información. Esto permite realizar inferencias probabilísticas sofisticadas, pero identificar cómo han resuelto los tribunales casos anteriores no equivale a justificar jurídicamente cómo debe resolverse un caso concreto.

Esta diferencia se vuelve particularmente evidente en materia probatoria.

Daniel González Lagier explica que el razonamiento probatorio no puede reducirse a operaciones deductivas o estadísticas. En numerosos casos, el juez debe realizar un razonamiento abductivo: reconstruir acontecimientos pasados a partir de indicios y determinar cuál de las distintas hipótesis disponibles explica mejor las pruebas.

El juzgador no se limita a aplicar mecánicamente reglas. Debe comparar versiones de los hechos, descartar explicaciones alternativas, valorar máximas de experiencia y analizar si existen circunstancias capaces de derrotar una determinada inferencia.

Aunque la inteligencia artificial puede identificar correlaciones y patrones estadísticos con enorme precisión, existen serias dificultades para sostener que comprenda realmente el contexto en que ocurrieron los hechos o las razones por las cuales una hipótesis debe prevalecer sobre otra. Puede producir argumentos aparentemente convincentes, pero ello no significa necesariamente que exista detrás de ellos un auténtico proceso de comprensión o deliberación.

Existe además otro problema fundamental: una sentencia no solamente debe alcanzar una conclusión, sino justificarla.

La motivación de las resoluciones judiciales constituye una garantía esencial del debido proceso. Las partes tienen derecho a conocer qué hechos se consideraron probados, qué normas fueron aplicadas y cuáles fueron las razones que condujeron al tribunal a adoptar determinada decisión.

Aguiló Regla advierte, en este sentido, sobre la diferencia entre explicación y justificación. Un algoritmo puede identificar estadísticamente por qué una determinada decisión es probable conforme a casos anteriores; sin embargo, la jurisdicción exige razones jurídicas que puedan ser examinadas, cuestionadas y eventualmente revisadas.

A ello se suma la denominada responsabilidad epistémica. González Lagier señala que una inteligencia artificial puede generar un texto que aparente justificar una decisión, pero no asume responsabilidad institucional por las afirmaciones que formula ni por las consecuencias derivadas de ellas. El juez, por el contrario, forma parte de una institución, debe responder por sus decisiones y está obligado a justificar públicamente el ejercicio del poder jurisdiccional.

En México, esta discusión debe analizarse además desde la perspectiva constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios sobre el uso ético y responsable de inteligencia artificial en procesos jurisdiccionales, particularmente desde una perspectiva de derechos humanos. Su utilización debe ser compatible con los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva y acceso a la justicia.

Esto no significa rechazar la utilización de inteligencia artificial en los tribunales. Por el contrario, sus ventajas pueden ser considerables. Puede acelerar investigaciones jurídicas, sistematizar expedientes, identificar inconsistencias, localizar precedentes y reducir cargas administrativas. Sin embargo, su utilidad debe entenderse como complementaria y no sustitutiva de la función judicial.

Jorge Nieva Fenoll recuerda, además, que tampoco los seres humanos están exentos de errores. El debate no debe construirse sobre una idealización del juzgador frente a una desconfianza absoluta hacia la tecnología. El verdadero reto consiste en identificar las fortalezas y limitaciones de ambos y establecer mecanismos que permitan aprovechar las capacidades tecnológicas sin renunciar a las garantías propias del proceso.

La inteligencia artificial puede contribuir a una justicia más rápida y eficiente, pero la eficiencia no constituye por sí misma un criterio suficiente de legitimidad.

La valoración de la prueba, la determinación de los hechos y la justificación de las decisiones continúan exigiendo comprensión contextual, deliberación y responsabilidad institucional. Por ello, la inteligencia artificial debe concebirse como una herramienta auxiliar del juzgador y no como su sustituto.

La justicia puede apoyarse en algoritmos para mejorar sus procesos. Lo que no puede hacer es delegar completamente en ellos la función de juzgar.

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